En los últimos años, la seguridad de los productos cosméticos ha suscitado una gran atención, sobre todo en lo que respecta a la presencia de sustancias nocivas. CMR, acrónimo de “Carcinogénico, Mutagénico o Tóxico para la Reproducción”, engloba una categoría de sustancias que plantean graves riesgos para la salud. Clasificadas en las categorías 1A, 1B y 2 del Reglamento CLP, estas sustancias se evalúan basándose en pruebas procedentes de estudios en humanos y animales. Además, el Reglamento sobre cosméticos prohíbe explícitamente el uso de sustancias CMR en las fórmulas cosméticas, subrayando el compromiso con la seguridad del consumidor. Este artículo profundizará en las implicaciones de las sustancias CMR, la regulación que las rodea y las preocupaciones emergentes en relación con los disruptores endocrinos -contaminantes que pueden alterar el equilibrio hormonal y provocar efectos adversos para la salud-.

CMRs

CMR, que es la abreviatura de “Carcinogénico, Mutagénico o Tóxico para la Reproducción”, significa sustancias carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción. Las sustancias CMR están clasificadas como categorías 1A, 1B y 2 en el Anexo VI Parte 3 del reglamento CLP nº 1272/2008.

Reglamento CLP

La Decisión nº. CE/1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas se publicó el 30 de diciembre de 2008 y entró en vigor el 20 de enero de 2009. Las categorías que se mencionan a continuación se ordenan teniendo en cuenta los peligros de las sustancias denominadas CMR. Categoría 1A: Basada en gran medida en pruebas en humanos, Categoría 1B: Basada en gran medida en estudios con animales, Categoría 2: Aunque hay datos obtenidos de estudios con animales y humanos, no son tan convincentes como las categorías 1A y 1B.

Reglamento sobre cosméticos y sustancias CMR

El artículo 15 del Reglamento nº 1223/2009 sobre cosméticos prohíbe el uso de las sustancias enumeradas en el anexo 2 del Reglamento sobre sustancias cuyo uso está prohibido en los productos cosméticos y las sustancias clasificadas como CMR según el Reglamento CLP para productos cosméticos. El enfoque del Reglamento nº 1223/2009 sobre cosméticos en relación con las sustancias CMR y las situaciones que pueden considerarse excepciones para el uso de estas sustancias se explican en el “Artículo 15”. Según el Reglamento CLP, para que las sustancias incluidas en la Categoría 2 puedan utilizarse, deben ser evaluadas por el CCSC y aprobadas como seguras para su uso. Las sustancias incluidas en las categorías 1A y 1B están estrictamente prohibidas, a menos que haya excepciones en función de determinadas condiciones.

Alteradores endocrinos

Los disruptores endocrinos (DE) son un grupo de contaminantes ambientales y alimentarios que pueden interferir en el equilibrio endocrino, especialmente las hormonas reproductivas (andrógenos y estrógenos) y las hormonas tiroideas. Son sustancias o mezclas que pueden causar efectos adversos para la salud en el organismo y en múltiples generaciones al alterar las funciones del sistema endocrino, tanto en el organismo como por transferencia genética, y pueden encontrarse de forma natural en la naturaleza o en diversos productos sintéticos e industriales. La exposición a los disruptores endocrinos tiene muchos efectos negativos en la salud humana, como trastornos tiroideos, tipos de cáncer y asma. La preocupación científica por las propiedades de alteración endocrina de las sustancias utilizadas en los productos cosméticos se aborda en la evaluación de riesgos del CCSC, al igual que otras sustancias que preocupan a la salud humana. Como resultado de los estudios pertinentes, la lista de 28 sustancias alteradoras endocrinas se divide en los 2 grupos siguientes.

Alteradores endocrinos

El Grupo A está formado por sustancias de alta prioridad cuya preocupación se ha confirmado tras una Evaluación de Sustancias (EES) conforme al REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados Químicos) en relación con los disruptores endocrinos. El Grupo B se refiere a sustancias que tienen más efectos sobre el medio ambiente que sobre la salud humana. Para priorizar las sustancias, se dividieron en los 2 grupos siguientes.

Grupo A

Benzofenona-3, ácido kójico, alcanfor 4-metilbencilideno (4-MBC), propilparabeno, triclosán, resorcinol, octocrileno, triclocarbán, BHT/hidroxitolueno butilado, benzofenona, homosalato, salicilato de bencilo, genisteína y daidzeína. 14 sustancias que debían tratarse con mayor prioridad para su evaluación, ya que estaban siendo sometidas a una evaluación de sustancias (SEV) con arreglo a REACH por problemas de DE o la SEV ya había confirmado problemas de DE en el momento de la publicación de la lista de prioridades.

Grupo B

Butilparabeno, BHA / Butilhidroxianisol / terc-Butilhidroxianisol, Etilhexilmetoxicinamato (EHMC) / Otilmetoxicinamato (OMC) / Octinoxato, Benzofenona-1 (BP-1), Benzofenona-2 (BP-2), Benzofenona-4 (BP-4), Benzofenona-5 (BP-5), Metilparabeno, Ciclopentasiloxano / Decametilciclopentasiloxano / D5, Ciclometicona, Ácido salicílico, Butilfenilmetilpropianol / BMHCA, Trifenilfosfato y Deltametrina. 14 sustancias en las que, o bien no se había iniciado ninguna SEV, o bien el resultado de la SEV era un problema de DE medioambiental y no de salud humana en el momento de la publicación de la lista prioritaria. El Grupo B también contenía sustancias que habían sido evaluadas recientemente por el CCSC y consideradas seguras, y/o sustancias que habían sido clasificadas recientemente como CMR en virtud del CLP, en las que ya existían las correspondientes medidas de evaluación/gestión de riesgos para prohibir/restringir su uso en productos cosméticos. Para asegurarte de que tus productos cosméticos son seguros y no contienen ingredientes preocupantes, no dudes en consultar nuestros servicios de Evaluación de la Seguridad de los Productos Cosméticos. https://www.certifiedcosmetics.com/product/cosmetic-safety-assesment/cosmetic-product-safety-assesment-cpsr/