Entender el Reglamento CE 1223/2009 sobre cosméticos
El Reglamento (CE) nº 1223/2009, conocido como Reglamento sobre cosméticos, se ha desarrollado como una de las disposiciones clave de la Unión Europea en lo que respecta a la industria cosmética. Entró en vigor el 11 de julio de 2013, en sustitución de la novedosa Directiva 76/768/CEE. Centrado en mejorar un alto grado de salud y seguridad de los seres humanos, este reglamento permite al mismo tiempo la circulación de productos cosméticos por los mercados de la UE sin restricciones.
Objetivos
Seguridad: Todos los productos cosméticos puestos a disposición del usuario final serán seguros para la salud humana cuando se apliquen en circunstancias normales o razonablemente previsibles. Transparencia y protección del consumidor: Exige un etiquetado claro y preciso de los productos cosméticos, que permita a los consumidores elegir con conocimiento de causa los productos que utilizan. Armonización para el Mercado Único: Creando normas uniformes en todos los Estados miembros de la UE para permitir la libre circulación de los productos cosméticos.
Aspectos clave
Personaresponsable:La “persona responsable” se define en el artículo 4 como la persona física o jurídica que debe garantizar que un producto cosmético cumple los requisitos reglamentarios a lo largo de su ciclo de vida. Para un producto cosmético fabricado en la UE, y no exportado e importado posteriormente de nuevo a la Comunidad, el fabricante puede ser la persona responsable. El fabricante también puede designar, mediante mandato escrito, a una persona establecida en la Comunidad como persona responsable.
Fichero de Información sobre el Producto (FIP): El Fichero de Información sobre el Producto (FIP) es una recopilación documentada de información exigida por el artículo 11, que proporciona detalles exhaustivos sobre el producto cosmético. El PIF debe ser fácilmente accesible para las autoridades y contiene información esencial. El PIF es fundamental para demostrar el cumplimiento de las normas de seguridad y reglamentarias, garantizando que todos los datos necesarios estén disponibles para su revisión en caso de consultas o evaluaciones de seguridad.
Evaluación de la seguridad: La evaluación de la seguridad se define en el Artículo 10. Se refiere al proceso de evaluación de la seguridad de un producto cosmético, realizado por un evaluador de seguridad cualificado. Antes de su comercialización, todo producto cosmético debe someterse a una evaluación de seguridad exhaustiva para valorar los riesgos potenciales asociados a sus ingredientes y fórmulas. Esta evaluación incluye una valoración del perfil toxicológico de los ingredientes y del riesgo global para la salud humana cuando se utilizan según lo previsto. Los resultados de esta evaluación se documentan en la FIP y son fundamentales para garantizar la seguridad del consumidor.
Etiquetado: Los requisitos de etiquetado se describen en el artículo 19, que especifica cómo debe etiquetarse un producto cosmético antes de su venta. El reglamento exige información específica en la etiqueta, como el nombre del producto, el nombre y la dirección de la persona responsable, una lista de ingredientes y cualquier indicación de precaución o instrucciones necesarias para un uso seguro. Las etiquetas deben ser claras, legibles y comprensibles para los consumidores, garantizando que tengan toda la información necesaria para elegir con conocimiento de causa los productos que utilizan.
Notificación: La notificación se describe en el artículo 13, que exige que los productos cosméticos se presenten en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) antes de su comercialización. Antes de que cualquier producto cosmético se venda en la UE, la Persona Responsable debe notificarlo a la Comisión Europea a través del CPNP. Comprender el Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre cosméticos es esencial para cualquier persona implicada en la industria cosmética, desde fabricantes y distribuidores hasta consumidores. Al garantizar la seguridad y eficacia de los productos cosméticos, el Reglamento no sólo protege la salud pública, sino que también apoya la competencia leal en el mercado.