PIF e Informe sobre la seguridad de los productos cosméticos – Marca blanca

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Los cosméticos de marca blanca crean valiosas oportunidades de negocio para los fabricantes que quieren ampliar la distribución y para los distribuidores que quieren lanzar productos con su propia marca. Sin embargo, la estructura reguladora de un producto de marca blanca debe definirse cuidadosamente desde el principio.

Para los fabricantes, mantener el control sobre la formulación, el Fichero de Información del Producto (FIP) y la responsabilidad reglamentaria puede ser esencial para proteger la propiedad intelectual y garantizar un cumplimiento coherente en varios clientes.

Para los distribuidores, asumir la propiedad de la marca a menudo significa convertirse en la Persona Responsable y gestionar un FPI totalmente independiente en su propio nombre. Esto requiere una transferencia clara de la documentación y la responsabilidad reglamentaria.

Este servicio CPSR de marca blanca está diseñado para apoyar ambos modelos. Tanto si sigues siendo la Persona Responsable como si transfieres la responsabilidad al distribuidor, nos aseguramos de que el marco normativo esté correctamente estructurado, documentado y cumpla el Reglamento (CE) nº 1223/2009.

¿Cómo funcionan el PIF y el CPSR de marca blanca?

Este servicio de Informe sobre la seguridad de los productos cosméticos (CPSR) está disponible exclusivamente para productos de marca blanca para los que hayamos elaborado previamente el PIF y/o el CPSR originales. Si se requiere un PIF y un CPSR de marca blanca para uno existente que no haya sido creado por Cosméticos Certificados, primero tendremos que volver a crearlo. Este servicio sería necesario en primer lugar: Informe sobre la seguridad de los productos cosméticos – CPSR

Hay dos posibles escenarios normativos para los productos de marca blanca:

  1. El fabricante de marca blanca sigue siendo la Persona Responsable (PR)

  2. El distribuidor se convierte en la Persona Responsable (PR)

Cada escenario tiene unos requisitos legales y unos resultados diferentes.

El fabricante de marca blanca sigue siendo la Persona Responsable

En esta situación, el fabricante original sigue actuando como Persona Responsable en virtud del Reglamento (CE) nº 1223/2009.

Requisitos:

  • El nombre y la dirección del fabricante deben figurar en la etiqueta del producto.

  • El Fichero de Información del Producto (FIP) y el CPSR permanecen bajo el control del fabricante.

  • La formulación sigue siendo confidencial y gestionada por el fabricante.

Esta estructura garantiza que el fabricante conserve el control sobre la receta y la documentación reglamentaria.

Resultados:

  • Comprobación del cumplimiento de la etiqueta (revisión del Artículo 19)

  • Anexo al PIF existente que refleja el acuerdo de marca blanca

El distribuidor se convertirá en la Persona Responsable

Si el distribuidor desea comercializar el producto con su propio nombre y asumir toda la responsabilidad reglamentaria, debe actuar como Persona Responsable.

Requisitos:

  • El distribuidor debe establecer y mantener su propio Fichero de Información del Producto (FIP).

  • La responsabilidad reglamentaria se transfiere al distribuidor.

Resultados:

  • Comprobación del cumplimiento de la etiqueta (revisión del Artículo 19)

  • Nuevo PIF emitido a nombre del distribuidor

  • También podemos enviarlo a la CPNP con este servicio: Servicio de notificación CPNP